Archivo por días: 14/02/2014

Accidentes de ciclistas

Muchas de las dudas sobre seguridad vial que tienen los ciclistas tienen su origen en las preguntas que se plantean cuando ocurren accidentes de ciclistas. Lo sorpresivo del accidente, la ignorancia generalizada de los pasos que se deben seguir y la ausencia de lo que se denomina “cultura del seguro” propicia que, en muchos casos, quedemos totalmente desprotegidos.

Todos sabemos que no existen dos accidente de ciclistas iguales, ya que pueden ser debidos a numerosas causas: un atropello en el que interviene un vehículo a motor, un accidente deportivo en solitario, un accidente en el que otro ciclista nos hace el “afilador”, y un largo etcétera. Por eso, para cada accidente los jueces dictan variadas sentencias.

Por estos motivos, hoy os vamos a hacer una especie de guía del usuario para que sepáis cómo defenderos ante un accidente de ciclista.

1) Accidentes causados por un vehículo a motor:
Son los que suceden en la carretera, cuando un coche, por ejemplo, nos alcanza por detrás. Cuando esto pasa, lo primero que hay que hacer es identificar al causante, ya que cada vez hay más accidentes en los que éste se da a la fuga. Esto se puede hacer si no hemos perdido el conocimiento, obviamente. Si, en nuestro caso, el vehículo se da a la fuga, debemos ser conscientes que tenemos que hacer un esfuerzo por quedarnos con el modelo y matrícula del coche. Si lleváis el móvil lo podéis anotar ahí. Esto ayudará a la policía en la investigación para localizar al causante. Es muy importante avisar a las autoridades (policía local o nacional o guardia civil) de lo ocurrido para verificar los datos del accidente, y que se puedan dar a la compañía de seguros datos fiables para que nos cubran los daños ocasionados en el accidente. También, si no ha habido parte amistoso, tenemos que denunciar los hechos antes de 6 meses desde que ocurra el accidente.

Por otro lado, cuando sufrimos un accidente debemos avisar a los servicios médicos de urgencia llamando al 112. No debemos levantarnos ni continuar la marcha con nuestra bici puesto que es posible que tengamos lesiones internas que en ese momento no nos alerten. Si estamos inconscientes, lo más lógico es que esto lo haga la persona que ha causado el accidente u otros coches que pasen por allí. Los médicos que nos atiendan harán un parte de urgencias, una valoración médica inmediata y una evacuación en ambulancia, si es necesaria, que son la prueba de las consecuencias del accidente.
En caso de que quedemos inconscientes es importante llevar algún tipo de documento con nuestros datos identificativos o usar algún tipo de tecnología para ello. En un post anterior ya os contamos que en los cascos se puede poner un código QR.

Curiosamente, existe una acción que debemos eliminar, que es preocuparnos más por los daños físicos de la bicicleta que por nosotros mismos. Como corredores de seguros os recordamos que las indemnizaciones más voluminosas se dan cuando hay lesiones corporales graves.

Además, si el accidente ha sido grave y necesitamos estar de baja laboral, es imprescindible guardar los documentos que nos haga nuestro médico de familia o el especialista que nos esté tratando, para demostrar que las lesiones han sido graves. Los días que estemos de baja nos los indemnizará la aseguradora del causante del accidente.

En caso de que vayamos a juicio, es necesario tener un abogado que nos defienda y muestre las pruebas del accidente y los daños causados, así como que reclame las cantidades que se ajusten a derecho.

2) Accidente debido al mal estado de la carretera:
Si sufrimos un accidente por culpa del mal estado de la carretera, por una mala señalización, por un escalón en el arcén, etc., debemos saber que quien responde ante estos daños es el titular de la vía, es decir, la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Este tipo de accidentes conllevan un procedimiento más complejo ya que, debemos poner una reclamación administrativa previa ante el dueño de la carretera (Ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma, Ministerio de Fomento, etc.) donde probemos que la caída ha sido consecuencia de un mal estado de la vía. Además, es obligatorio pedir una cantidad concreta en concepto de indemnización. Para ello es necesario aportar pruebas muy exactas. Por este motivo, es imprescindible llamar a las autoridades y a los servicios de emergencia, por los mismos motivos que en el caso anterior, y que estas hagan un atestado de lo ocurrido. Los cálculos indemnizatorios son complejos, por lo que debemos pedir ayuda a un profesional.

3) Accidente en solitario:
En este caso es imprescindible tener contratado un seguro de accidentes, ya que no podemos poner una denuncia a nadie. Cualquier persona que salga habitualmente en bicicleta debería tener este seguro con coberturas médicas especializadas. En este caso, debemos contratar un seguro que se adecúe a nuestras necesidades e informarnos muy bien de lo que nos ofrecen y lo que nos cubre en caso de este tipo de accidente. Será la aseguradora la que se encargue de todo el proceso de indemnización y cobertura médica.

4) Accidentes entre ciclistas:
En este caso es mejor tener un seguro de responsabilidad civil ya que si causamos el accidente seremos los responsables como si lo hubiera provocado un vehículo a motor. Cuando circulamos por las vías públicas somos conductores de vehículos, por los que la responsabilidad del accidente y la culpa del mismo serán determinadas conforme a la infracción que la Ley de Seguridad vial y su Reglamento contemplen. El seguro de responsabilidad civil cubre a los ciclistas federados porque así lo disponen las normas legales.

Para evitar accidentes en esta Web tenéis unos consejos.

Y ya sabéis que para recibir ayuda e indemnización en caso de accidente, debemos tener contratado un seguro para bicicletas y ciclistas. En www.biciplan.com comparamos seguros entre grandes aseguradoras y te ofrecemos el mejor precio garantizado. No pongas en riesgo tu seguridad y contrata tu seguro en unos minutos.